El proyecto crea el Registro Nacional de Atracciones, exige póliza de seguro obligatoria, regula a las ferias itinerantes con una “Carta de Ruta” y fija multas de hasta 100 salarios mínimos para operadores infractores.
Por Troi Orlando Espejo
Santo Domingo.- El senador por la provincia San José de Ocoa, Milcíades Aneudy Ortiz Sajiun, depositó ante la Secretaría General Legislativa del Senado de la República un proyecto de ley integral que establece el régimen jurídico aplicable a la regulación, instalación, montaje, operación, mantenimiento, inspección y supervisión de todos los juegos mecánicos y atracciones de diversión en la República Dominicana.
La iniciativa legislativa surge ante la urgencia de dotar al país de un marco legal riguroso que garantice la protección efectiva de la vida y la integridad física de la población, con especial énfasis en la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, previniendo los riesgos estructurales, mecánicos y eléctricos que derivan del uso de estas instalaciones.
El proyecto de ley designa al Ministerio de Interior y Policía como la autoridad sectorial competente para regular, autorizar, fiscalizar y sancionar el funcionamiento de estas atracciones, así como para administrar el nuevo Registro Nacional de Juegos Mecánicos y Atracciones de Diversión, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los equipos antes de operar.
Entre sus disposiciones centrales, la propuesta establece que ningún parque de diversiones o atracción mecánica podrá operar sin poseer un Permiso Nacional de Operación expedido por el Ministerio de Interior y Policía, el cual estará supeditado a inspecciones técnicas previas, el cumplimiento de normas de calidad y la contratación obligatoria de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros.
Para atender el alto nivel de riesgo que representan las instalaciones itinerantes o temporales que se trasladan por distintas localidades del país, la norma contempla la creación de una “Carta de Ruta” como mecanismo obligatorio de trazabilidad y exige la revalidación técnica de la seguridad de las estructuras y del suelo antes de iniciar operaciones en cada nuevo municipio.
La normativa otorga amplias facultades de inspección ordinaria y extraordinaria a la autoridad rectora, autorizando la suspensión preventiva inmediata y la clausura de cualquier atracción donde se detecte un peligro grave e inminente para la salud o la vida de los usuarios, además de obligar a los propietarios a llevar libros de mantenimiento preventivo e informar todo accidente a las autoridades.
Asimismo, el texto legal impone estrictos protocolos de protección al consumidor, obligando a exhibir de forma visible las restricciones de edad, estatura, peso y salud, al tiempo que prohíbe terminantemente sobrepasar la capacidad máxima de pasajeros en cada equipo.
En materia sancionadora, la pieza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, aplicando escalas de multas que van desde 5 hasta 100 salarios mínimos del sector público, además de contemplar la suspensión temporal, clausura de recintos y la cancelación definitiva del permiso de operación para los infractores.
El régimen punitivo tipifica como faltas muy graves la operación de juegos sin el permiso correspondiente, el funcionamiento de equipos previamente clausurados, la alteración fraudulenta de documentos técnicos y el ocultamiento de información sobre accidentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que el Ministerio Público pueda perseguir.
De ser aprobada la iniciativa, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 180 días para dictar el reglamento de aplicación, abriéndose un periodo de regularización obligatoria para todos los recintos y ferias que actualmente operan en el territorio nacional.
