La iniciativa legal depositada por el ministro José Paliza, consolida el modelo multiescalar, la gobernanza multinivel, la gestión de riesgos y la priorización de la inversión pública en la República Dominicana
Por: Troi Orlando Espejo
SANTO DOMINGO. — El Congreso Nacional de la República Dominicana impulsa el proyecto de ley del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), elaborado en cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 193, 194 y 196 de la Carta Magna proclamada el 27 de octubre de 2024.
La iniciativa legislativa se fundamenta en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (Ley núm. 1-12) y en la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Asimismo, acoge las disposiciones de la Ley núm. 45-25, mediante la cual se transfieren las competencias de ordenamiento territorial al Ministerio de la Presidencia, constituyéndolo como el órgano rector del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT).
La propuesta fue conocida y aprobada por el Consejo de Ministros en fecha 17 de septiembre de 2026, e integra además los marcos regulatorios de la Ley núm. 64-00 de Medio Ambiente, la Ley núm. 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas, la Ley núm. 498-06 de Planificación e Inversión Pública, la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley núm. 345-22 de Regiones Únicas de Planificación, el Código Civil, el Decreto núm. 486-25 de Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 368-22, y el documento técnico con la Evaluación Ambiental Estratégica emitido por el Ministerio de Medio Ambiente el 28 de febrero de 2025.
Los considerandos de la pieza motivan la urgencia de superar las limitaciones en las Regiones Únicas de Planificación y reforzar la soberanía del Estado, la seguridad ambiental, alimentaria, jurídica y pública, garantizando un desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos.
El Capítulo I de la ley establece que su objeto principal es aprobar el PNOT y regir las disposiciones para su implementación, articulación, seguimiento y evaluación en todo el territorio nacional, siendo de aplicación obligatoria en las escalas nacional, regional, supramunicipal y municipal. El texto legal define formalmente conceptos clave como la adaptación al cambio climático, las brechas territoriales, la capacidad y vocación del suelo, la compatibilidad y complementariedad de usos, la confortabilidad territorial, los corredores territoriales estratégicos, la gestión del riesgo, la gobernanza territorial multinivel, los instrumentos de ordenamiento territorial, la inversión pública con enfoque territorial, las normas subsidiarias, los nodos territoriales, la participación social, los polos de crecimiento, la producción social del hábitat, las Regiones Únicas de Planificación, la resiliencia territorial, el riesgo no mitigable, el Sistema Nacional de Información Territorial, el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial y las zonas de riesgo.
Como guía de actuación, la legislación consagra los principios rectores de sostenibilidad ambiental y resiliencia climática, cohesión socioterritorial, complementariedad territorial, habitabilidad, articulación de la inversión pública y privada, competitividad económica sostenible, institucionalidad, coordinación y participación social.
En su Capítulo II, el anteproyecto aprueba de manera oficial el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) como el instrumento rector de la política pública de uso y ocupación del suelo nacional. Para ello, adopta un modelo territorial multiescalar que articula nodos territoriales, polos de crecimiento, corredores estratégicos y Regiones Únicas de Planificación, obligando a las instituciones estatales y municipales a adaptar sus políticas a estos lineamientos.
Se otorga estatus legal vinculante a los anexos técnicos, mapas y capas geoespaciales relativos a zonas de riesgo no mitigable y áreas protegidas, fijando la prevalencia del texto de la ley ante eventuales discrepancias técnicas.
Las determinaciones del PNOT serán de obligado cumplimiento para la administración pública y vinculantes para el sector privado una vez incorporadas en los instrumentos correspondientes. Asimismo, se trazan nueve objetivos de desarrollo estratégico, diecisiete líneas de acción concretas y cuatro grandes categorías de políticas públicas orientadas al bienestar de la sociedad, la conservación ambiental, la competitividad territorial y la consolidación de la gobernanza multinivel.
El Capítulo III aborda las políticas territoriales prioritarias en materia de bienestar, medio ambiente y desarrollo económico. Las políticas sociales procuran la reducción de vulnerabilidades y la ordenación equilibrada de asentamientos, ciudades intermedias y áreas metropolitanas, incluyendo las del Distrito Nacional y Santiago de los Caballeros. Las políticas ambientales imponen medidas estrictas de conservación en humedales, manglares, cuencas, zonas costeras y forestales, junto con controles para la mitigación de riesgos sísmicos, hidrológicos y la regulación de la extracción de materiales en cauces de ríos.
La ley ordena restricciones y prohibiciones de uso del suelo fundadas en estudios técnicos para la protección de la Bahía de las Águilas, el Parque Nacional Jaragua, el Parque Nacional Cotubanamá, el Monumento Natural Isla Catalina, las bahías de Samaná y Montecristi, y los manglares turísticos.
En el ámbito productivo, la pieza crea formalmente seis corredores territoriales estratégicos: el Corredor Central (Santiago–Santo Domingo), el Corredor de la Costa Atlántica (Puerto Plata–Samaná), el Corredor de la Zona Este (San Pedro de Macorís–La Romana–El Seibo–Higüey), el Corredor de la Región Ozama y su entorno (Ozama–Valdesia–Higuamo), los Corredores Transfronterizos y el Corredor Atlántico–Caribe. Además, establece un régimen territorial diferenciado para las zonas fronterizas e insulares mediante la dotación de infraestructura, servicios básicos y el fomento de zonas económicas especiales.
En el Capítulo IV se instituye el marco de gobernanza multinivel, encomendando la rectoría técnica del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial al Ministerio de la Presidencia y creando el Consejo Consultivo para el Ordenamiento Territorial, respaldado por instancias regionales de coordinación y consulta.
A su vez, el Capítulo V norma el régimen territorial y los usos del suelo, procurando la conservación de tierras agrícolas de alta productividad, el desarrollo de suelos subutilizados, el fortalecimiento de la ruralidad y la remediación de áreas sobreexplotadas o degradadas. En cuanto a las operaciones mineras, la ley exige coordinación interinstitucional, consultas comunitarias y condicionamientos específicos en zonas de alta sensibilidad ambiental como la Cordillera Central, la Sierra de Yamasá y las regiones Enriquillo, Valdesia y Cibao Sur.
Para las zonas urbanas, se otorga potestad a los municipios para promover la consolidación del suelo edificado, reubicar actividades industriales de riesgo y aplicar mecanismos de gestión de suelo que permitan la equitativa distribución de cargas y beneficios.
El Capítulo VI formaliza los derechos y deberes ciudadanos en el ordenamiento del territorio, garantizando el acceso a la información, la participación efectiva en la elaboración de planes, el disfrute de un medio ambiente sano y la inclusión de un enfoque transversal diferenciado para personas mayores, mujeres y personas con discapacidad.
En tanto, el Capítulo VII ata la programación, evaluación y aprobación de la inversión pública al modelo territorial del PNOT, estableciendo la evaluación de impacto territorial como insumo técnico indispensable para proyectos de gran escala y dictando la integración transversal de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación climática.
Asimismo, ordena el uso exclusivo de cartografía e información suministrada por el Sistema Nacional de Información Territorial. El Capítulo VIII mandota la alineación de los planes regionales y municipales, la coordinación intermunicipal en áreas metropolitanas, la creación de un inventario de suelo público para viviendas e infraestructuras, y la articulación con el catastro y el registro inmobiliario, fijando un plazo de veinticuatro meses para desarrollar un mecanismo de publicidad registral informativa junto a la Jurisdicción Inmobiliaria.
En el Capítulo IX se fijan las garantías de la actuación administrativa, exigiendo la formación de un expediente territorial técnico para respaldar las decisiones estatales e imponiendo responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles y penales a las autoridades o servidores públicos que incumplan la ley, en apego a las Leyes núm. 107-13 y núm. 41-08.
El Capítulo X detalla que la ejecución del PNOT se realizará a través de un Plan de Implementación aprobado por decreto en doce meses, soportado por un sistema de seguimiento con once categorías de indicadores, un mapa nacional de prioridades territoriales, el Programa Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Municipales y estándares de gestión municipal exigibles a los veinticuatro y cuarenta y ocho meses.
La iniciativa crea el Fondo Nacional para el Ordenamiento y la Resiliencia Territorial, asegurando una asignación presupuestaria anual no inferior al promedio ejecutado en los últimos tres ejercicios fiscales.
Finalmente, la ley contempla la presentación de informes anuales de ejecución, evaluaciones externas independientes cada cuatro años, criterios para la actualización periódica del plan, la aplicación supletoria de la Ley núm. 368-22, la adecuación de políticas sectoriales, la emisión del reglamento ejecutivo en ciento ochenta días, un régimen transitorio para la tramitación de permisos vigentes, las cláusulas de derogación y su entrada en vigor a partir de la promulgación oficial.
